La responsabilidad implica la obligación de una persona de responder, ante otra, por las consecuencias generadas de un hecho o conducta.
Así, la responsabilidad define a la situación en la que se ubica quien faltó a un deber o a la obligación que le imponía una norma, por lo que se expone a las consecuencias de ello, es decir, constituye la situación jurídica que deviene a consecuencia de la violación a una obligación.
Por otra parte, tenemos que existe posición de garante en todos aquellos eventos en los que, frente a cualquier bien jurídico, el sujeto tiene la obligación legal o contractual de actuar y no lo hace, aunque puede y debe hacerlo; es decir, existe de un deber específico de actuar que obliga al sujeto a evitar el resultado.
En ese sentido, tenemos que la posición de garante la asume todo aquel sobre el que recae la obligación jurídica de impedir un resultado prohibitivo (antijurídico), cuyo fundamento proviene de la ley o de un contrato.
Conforme ello, un individuo es responsable en forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le impone una sanción; en cambio, se configura la responsabilidad indirecta cuando se le exige un hecho que le es ajeno, en función del postulado de la culpa in vigilando, el cual supone admitir que una persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especial deber de vigilancia.